1. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hecho de Corrupción
2. Los delitos de corrupción ahora merecen prisión preventiva Oficiosa (Art. 167 CNPP)
3. ¿Dónde denunciar un Delito de Corrupción?
4. Semblanza del Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hecho de Corrupción

Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
I. Investigar, perseguir y ejercer sus atribuciones en los delitos por hechos de corrupción, incluso en grado de tentativa, cometidos por toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los ayuntamientos, de los órganos constitucionales autónomos, de los representantes de elección popular de los ámbitos estatal y municipal, los particulares relacionados con el servicio público, así como en cualquier otro ente que ejerza recursos públicos;
II. Investigar y perseguir los delitos en los que exista corrupción y otros que se puedan derivar de ésta, incluso en grado de tentativa, en los que participen particulares que reciban o hagan uso de recursos públicos, así como su participación en delitos cometidos por servidores públicos;
III. Establecer la política e implementar los programas de prevención del delito en materia de corrupción;
IV. Presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos por corrupción al interior de la Fiscalía, mismo que será integrado al Plan de Persecución Penal;
V. Implementar mecanismos de coordinación con autoridades en materia de control, supervisión, evaluación o fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en los delitos por hechos de corrupción;
VI. Coadyuvar en la erradicación y prevención de conductas en materia de corrupción, a través de la capacitación e implementación de programas en materia de ética y combate a la corrupción;
VII. Participar en los sistemas e instancias nacionales, estatales y municipales en materia de prevención y combate a la corrupción;
VIII. Celebrar convenios con la Federación y con las entidades federativas para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de Ahorro para el Retiro, así como de las Unidades de Inteligencia Financiera de la Federación, o Patrimonial de las entidades federativas, y demás entes que se requieran para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción;
IX. Ejercer la facultad de atracción respecto de los delitos de su competencia que se inicien en otras áreas de la Fiscalía General;
X. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por hechos de corrupción;
XI. Dar vista a la autoridad competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia, se desprenda la comisión de alguna conducta ilícita distinta;
XII. Impulsar acciones relacionadas con la revisión de perfiles profesionales de los servidores públicos, controles de confianza, vocación y compromiso de servicio;
XIII. Presentar al Fiscal General propuestas para las adecuaciones legislativas que fomenten el combate a la corrupción;
XIV. Ejercitar acción penal en contra de los servidores públicos o particulares relacionados con la comisión de delitos por hechos de corrupción, y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con
as unidades administrativas, elementos de policía de investigación, peritos, así como recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí