LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN AHORA MERECEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (Art. 167 CNPP)

 

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Art. 340, CPSLP)

Cualquier servidor público que no acredite el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de aquellos de los cuales se conduzca como dueño.

En relación con el artículo 341 fracción III del CPSLP.

 

SANCIONES

  • Decomiso
  • La cuantía de las operaciones exceda de 5 mil UMA se impondrá de: 4 a 10 años de prisión, sanción pecuniaria de 400 a 1000 días de UMA destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión para desempeñar otro empleo.

 

EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES (Art. 343 Quinque, CPSLP)

Cualquier servidor público, por si o por interpósita persona, otorgue ilícitamente contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor, cónyuge, descendiente o ascendiente, o cualquier tercero con quien tenga vínculo, así como el servidor público que indebidamente se valga de información para obtener un beneficio personal.

En relación con el cuarto párrafo del artículo 343.

SANCIONES

  • La cuantía exceda de 500 UMA se impondrá de 2 a 12 años de prisión y de 300 a 1000 el valor de UMA.