La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos a que se contraen las disposiciones legales a que se hacen referencia en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica, esto es los delitos de la Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado, para lo cual contará con las unidades administrativas, el personal y el equipo que sea necesario, de conformidad con la disponibilidad administrativa y presupuestal de la Fiscalía General.

Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos:

I. Proponer a su superior jerárquico las medidas necesarias para prevenir la violación por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General, a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito o de los indiciados o imputados;

II. Vigilar la correcta atención a las quejas que formule la población en materia de derechos humanos;

III. Dictar órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, medidas cautelares y acciones de protección en función del interés de la víctima u ofendido;

IV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables;

V. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con organismos afines, tanto nacionales como internacionales para la cooperación y el intercambio de información, así como en las tareas de investigación, acusación y persecución del o los imputados de delitos de su competencia;

VI. La supervisión, seguimiento y evaluación de las unidades que integran la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, referentes a las investigaciones y el ejercicio de la acción penal, por si o por conducto de los Jefes de Unidad;

VII. Promover y fomentar entre todos los servidores públicos adscritos a la Vicefiscalía, el respeto a los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, aplicando criterios de convencionalidad conforme al artículo 1º de la Constitución General de la República;

VIII. Promover y fomentar entre todos los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada, la preservación de los bienes, derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito, cuidando que se dicten todas las medidas y providencias necesarias para proporcionales seguridad y auxilio, recabando los datos de prueba conducentes para solicitar la reparación integral del daño;

IX. Habilitar a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la práctica de notificaciones;

X. Las demás que correspondan a sus funciones conforme a las disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende el Fiscal General.

FUENTE: Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí