La Visitaduría General es el órgano encargado de planear, organizar, coordinar y ejecutar las normas y programas para la evaluación técnico-jurídica, de las actividades realizadas por las áreas tácticas operativas de la Fiscalía General del Estado.

Al frente de la Visitaduría estará un Visitador General que deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y dependerá directamente de este último.

El titular de la Visitaduría para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por agentes fiscales y el personal de confianza, técnico y administrativo que determine el Fiscal General, los cuales tendrán las atribuciones que señale esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para el cabal desempeño de sus facultades, los visitadores y agentes fiscales adscritos a la Visitaduría General, tendrán libre acceso a los expedientes que se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes fiscales a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, y los acuerdos relativos del Fiscal General del Estado, con el uso de la secrecía de la información solamente para su acta de visita.