Maestra María Manuela García Cázares
Fiscal General del Estado de San Luis Potosí
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí:
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, es un órgano público autónomo encargado de la persecución penal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.
Se establece, entre otras, que las atribuciones de la Fiscalía General será el actuar con base en la buena fe, de forma única, indivisible y funcionalmente independiente. A la Fiscalía General corresponderá la conducción jurídica de la investigación que será realizada por los cuerpos policiales, y la persecución ante los tribunales, de los delitos de su competencia.
De igual forma, velará por la legalidad y participará en el diseño, implementación y evaluación de la política Criminal del Estado, de esta forma se fortalecerá el Estado democrático de Derecho, lo que conllevará a la percepción de una institución con un componente relevante enfocado en la planeación, así como el agente social que contribuya a concebir los cambios ordenados y previstos, a través de estas adecuaciones en la legislación estatal que continúen la consolidación del nuevo sistema de justicia que contribuya a abatir la impunidad, esclarecer los hechos delictivos, proteger al inocente, y reparar los daños causados por el delito.
El órgano autónomo es presidido por un Fiscal General en los términos que para ello establece la Constitución particular del Estado, con lo que se establece un mecanismo de equilibrio entre poderes que asegura la idoneidad del perfil profesional de la persona que asume tal responsabilidad.
Misión, Visión y Valores de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí:
Misión:
Procurar el esclarecimiento de los hechos a través de la conducción jurídica de la investigación, y ejercer acción penal dentro del marco del debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizando el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de los delitos, a fin de generar confianza en la ciudadanía.
Visión:
Contar con un modelo de gerencia pública que asegure los más altos niveles de gobernabilidad institucional, monitoreo y evaluación, calidad profesional y aplicación de la ciencia y la tecnología, orientado a otorgar a la ciudadanía un servicio de excelencia, así como un trato humanizado.
Valores:
• Legalidad
• Objetividad
• Profesionalismo
• Honradez
• Lealtad
• Imparcialidad
• Rendición de cuentas
• Eficiencia
• Eficacia
• Transparencia
• Perspectiva de Género
• Interculturalidad
Estructura Orgánica:
La estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado estará orientada a optimizar la conducción jurídica de la investigación y ejercicio de la acción penal, así como cumplir con la misión institucional.
Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional, esta institución de procuración de justicia se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos:
I. Órgano de Dirección:
El Fiscal General será el órgano de dirección institucional de conformidad con lo previsto en la Constitución y la presente Ley;
II. Órganos Estratégicos:
a) Vicefiscalía Jurídica.
b) Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico.
c) Dirección General de Servicio Profesional de Carrera.
d) Dirección General de Administración.
e) Órgano Interno de Control.
f) Visitaduría.
g) Comisión de Honor y Justicia.
h) Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses.
III. Órganos Tácticos Operativos:
a) Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
b) Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.
(ADICIONADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023)
c) Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
d) Fiscalías Especializadas.
e) Vicefiscalía.
f) Dirección General de Servicios Periciales.
g) Dirección General de Métodos de Investigación
h) Dirección General de Análisis Criminal
El Fiscal General por acuerdo, únicamente podrá crear, modificar o suprimir unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que dependan de las áreas establecidas en la presente Ley, así como las que deriven de lo dispuesto en el artículo 12 de este Ordenamiento. Dichos acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
FUENTE: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Organigrama: