Atrubuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales:

 

I. Conocer de los asuntos que impliquen violencia en contra de las mujeres, respecto a todos sus tipos y ámbito;

II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género;

III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género;

IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia

para continuar con su atención e investigación;

V. Promover la aplicación de medios alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa en los asuntos

materia de su competencia;

VI. Dictar órdenes de protección de emergencia, preventivas y medidas de protección en función del interés de la

víctima u ofendido;

VII. Coordinar con las instancias competentes para la elaboración y aplicación del programa de reeducación y

reinserción social con perspectiva de género para las víctimas, ofendidos, y agresores;

VIII. Coordinar con las instancias estatales y municipales para realizar acciones con la finalidad de erradicar la violencia

de género;

IX. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con organismos afines, tanto nacionales como

internacionales para la cooperación y el intercambio de información, así como en las tareas de investigación,

acusación y persecución del o los imputados de delitos de su competencia;

X. Asistir y participar en el Sistema Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las

Niñas, y dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en esta instancia se tomen;

XI. Participar en instancias nacionales y estatales, en materia de acceso a una vida libre de violencia de las mujeres; y

violencia por razón de género, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Conocer de los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; la dignidad

humana, y el libre desarrollo de la personalidad; contra la familia, y grupos vulnerables;

XIII. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos

humanos de las mujeres, en coordinación con la unidad administrativa competente;

XIV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de la Ley

Orgánica, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;

XV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los

principios de mínima intervención y subsidiariedad;

XVI. Garantizar que no se divulgue la identidad de la víctima u ofendido;

XVII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, y

XVIII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica, este Reglamento Interno, y el Fiscal General.