Atrubuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales:
I. Conocer de los asuntos que impliquen violencia en contra de las mujeres, respecto a todos sus tipos y ámbito;
II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género;
III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia
para continuar con su atención e investigación;
V. Promover la aplicación de medios alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa en los asuntos
materia de su competencia;
VI. Dictar órdenes de protección de emergencia, preventivas y medidas de protección en función del interés de la
víctima u ofendido;
VII. Coordinar con las instancias competentes para la elaboración y aplicación del programa de reeducación y
reinserción social con perspectiva de género para las víctimas, ofendidos, y agresores;
VIII. Coordinar con las instancias estatales y municipales para realizar acciones con la finalidad de erradicar la violencia
de género;
IX. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con organismos afines, tanto nacionales como
internacionales para la cooperación y el intercambio de información, así como en las tareas de investigación,
acusación y persecución del o los imputados de delitos de su competencia;
X. Asistir y participar en el Sistema Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las
Niñas, y dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en esta instancia se tomen;
XI. Participar en instancias nacionales y estatales, en materia de acceso a una vida libre de violencia de las mujeres; y
violencia por razón de género, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Conocer de los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; la dignidad
humana, y el libre desarrollo de la personalidad; contra la familia, y grupos vulnerables;
XIII. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos
humanos de las mujeres, en coordinación con la unidad administrativa competente;
XIV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de la Ley
Orgánica, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XV. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los
principios de mínima intervención y subsidiariedad;
XVI. Garantizar que no se divulgue la identidad de la víctima u ofendido;
XVII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, y
XVIII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica, este Reglamento Interno, y el Fiscal General.