*EXPLOTACIÓN LABORAL VERSIÓN ESPAÑOL

 

 

 

Cuando se trata de personas… #NadieEsMercancía

La Explotación Laboral, como una modalidad de Trata de Personas, se entiende cuando una persona obtiene, directa o indirectamente un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

 

 

Recordemos que la TRATA DE PERSONAS: es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, de alguna manera, para generar ganancias. ***

* Artículo 21 y ** Artículo 22 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

*** Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

 

El Artículo 21, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, estipula que: Será sancionado con pena de

3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,

quien explote laboralmente a una o más personas.

El Artículo 22, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, estipula que: Será sancionado con pena de

 

10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,

quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

En relación con las condiciones de trabajo de las y los jornaleros agrícolas, se resaltan los siguientes aspectos:

  • El trabajador y trabajadora estacional o eventual del campo, que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador o trabajadora permanente.
  • La duración continua del empleo es de 180 días al año, lo cual propicia que las y los jornaleros se vean obligados a buscar opciones en diferentes regiones y empleadores.
  • La jornada laboral diaria, independientemente del sexo y edad de los jornaleros, es de 8 a 10 horas en promedio, ya que se debe cubrir una determinada cuota de trabajo.
  • Al encontrarse expuestos al trabajo eventual, de corta duración y sin contratos formales, las personas jornaleras son afectadas al no recibir las prestaciones sociales, ni acceso a instituciones de salud.
  • El patrón tiene que suministrar gratuitamente a sus trabajadores y trabajadoras, habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que les acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.
  • Durante la jornada de trabajo, proporcionar a las y los trabajadores agua potable y servicios sanitarios.
  • En el lugar de trabajo mantener medicamentos y material de curación, así como antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a las y los trabajadores.
  • En caso de no hablar en español, utilizar los servicios de un intérprete.
  • Se debe brindar servicios de guardería a los hijas e hijos de las y los trabajadores.
  • Las y los menores de edad NO deben trabajar.
  • Para realizar trabajos riesgosos, en especial para el manejo de agroquímicos, se les debe proporcionar equipo adecuado.

 

 

La trata de personas con fines de explotación laboral tiene una relación directa con las y los jornaleros agrícolas que provienen de otras regiones del estado o el país, distintas al lugar en donde se concreta la explotación.

El hecho de trasladar a alguien con el fin de darle un empleo, el desarraigo que le representa, la contratación informal y para trabajos periódicos, son circunstancias que acrecientan su vulnerabilidad. Esta situación puede ser aprovechada para imponer condiciones de trabajo abusivas que traspasan las fronteras del derecho laboral e ingresan como formas modernas de esclavitud y reducción a servidumbre.

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