
4. Cartilla para cuerpos policiales
4.1 Si un ciudadano o ciudadana se acerca a una autoridad policiaca para Denunciar uno o varios delitos electorales por NO FLAGRANCIA:
• El o la agente policial deberá invitar a la persona a que asista a la Fiscalía correspondiente para realizar su denuncia.
• O le informará de los sistemas de atención ciudadana para la presentación de su denuncia.
En caso de contar con evidencias estás deben ser presentadas:
• Nombres completos de los testigos
• Fotografías
• Audios
• Videos
• Documentos
4.2 Si un ciudadano o ciudadana se acerca a una autoridad policiaca para Denunciar uno o varios delitos electorales por FLAGRANCIA:
• Se deberá perseguir ininterrumpidamente cuando se cuente con indicios que presuman que participó en el delito.
• Se deberá perseguir ininterrumpidamente cuando tenga en su poder evidencias que lo incriminen en el delito.
• Se deberá perseguir ininterrumpidamente a la persona que sea señalada por el denunciante o algún testigo de los hechos.
• Detener a la persona, sin orden judicial inmediatamente después de haber cometido un delito.
• Detener sin orden judicial a quien esté cometiendo un delito.
La autoridad policial deberá cumplir con lo dispuesto en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente:
• Entregar inmediatamente a la persona detenida al Ministerio Público.
• Dar intervención al policía con capacidades para procesar el lugar de los hechos.
• En su caso, registrar los datos de menores de edad o de personas vulnerables en la constancia para su remisión.
• Entrega de IPH (Informe Policial Homologado).
