Facultades de la Visitaduria.

La Visitaduría General tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer e instrumentar las normas y programas en materia de evaluación técnico-jurídica de la actuación de los fiscales, así como practicar visitas de control y evaluación en esta materia, y proponer las medidas preventivas o correctivas necesarias;

II. Establecer las políticas y operar el sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control de los servidores públicos de la institución;

III. Vigilar y verificar permanentemente el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y las leyes que de ellas emanen, así como la normatividad interna de la Fiscalía General, mediante visitas de control y evaluación técnico-jurídica y de seguimiento, respecto de la función de los agentes fiscales y sus auxiliares, a través de sus agentes;

IV. Formular informes y opiniones al Fiscal General, respecto del resultado de las visitas de evaluación técnico-jurídicas practicadas;

V. Formular las instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, y verificar su cumplimiento;

VI. Operar el sistema de registro y seguimiento de verificación del cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones, así como dar las vistas administrativas o penales que correspondan, ante la autoridad competente, por el incumplimiento a las instrucciones, recomendaciones o vistas formuladas por los agentes fiscales visitadores;

VII. Dictar las medidas preventivas y recomendaciones técnico-jurídicas derivadas de la incidencia de irregularidades encontradas durante las visitas que realice, por conducto de los agentes del dándole el seguimiento respectivo hasta su conclusión;

VIII. Denunciar ante el superior jerárquico, Consejo de Carrera de la Fiscalía General, órgano interno de control, o autoridad que corresponda, las irregularidades administrativas o conductas que sean causa de responsabilidad, en que hubieren incurrido los servidores públicos de la Fiscalía General, que se deriven de las visitas que practique a las unidades administrativas y órganos de la institución;

IX. Iniciar e integrar las carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de delito de los servidores públicos de la institución y de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique;

X. Dirigir y supervisar las funciones de investigación y seguimiento en la persecución de delitos cometidos por servidores públicos de la institución y ejercer la facultad de atracción para la investigación de delitos cometidos por servidores públicos de la institución, en cualquier circunscripción territorial, competencia de las delegaciones

XI. Recibir e integrar con los elementos de convicción necesarios y turnar ante los órganos competentes referidos en la fracción X de este artículo, las quejas o denuncias de la población, derivadas de conductas irregulares del personal adscrito a la Fiscalía General, que pudieran constituir causas de responsabilidad administrativa, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.