
Atribuciones la Fiscalía Especializada para la Atención de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.
I. Conocer de los delitos de su competencia, primordialmente los asuntos de la población indígena del Estado, dándoles la tramitación conducente a las indagatorias conforme a las disposiciones legales;
II. Establecer los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de las investigaciones a cargo de los Agentes Fiscales de su adscripción y, con base en ellas, proponer estrategias y acciones tendientes a mejorar la procuración de justicia;
III. Promover la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de investigación de delitos de su competencia;
IV. Realizar la supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica de la participación de los Agentes Fiscales en la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal;
V. Garantizar que las personas indígenas que intervienen en una investigación penal, cuenten en todo momento con un traductor que hable y entienda su lengua indígena, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional;
VI. Solicitar la colaboración institucional a las entidades públicas o privadas para la elaboración de estudios sociológicos y antropológicos conducentes y, celebrar con las mismas, los convenios que fueran necesarios;
VII. Capacitar a su personal administrativo y de investigación en materia de derechos y cultura indígena, así como
respecto al conocimiento del marco histórico-jurídico relativo a los sistemas normativos indígenas, y promover la
capacitación de aquéllos que no dominen la lengua indígena de la zona en la que están asignados;
VIII. Proporcionar la protección a las personas indígenas víctimas del delito, en los términos de lo que dispone el
artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Las demás que establezcan el presente Reglamento Interno y el Fiscal General.