ANTECEDENTES

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

El 7 de julio de 2017, en sesión extraordinaria, el pleno del Poder Legislativo aprobó reformar la Constitución Política del Estado para modificar la denominación de la Procuraduría General de Justicia del Estado por el de Fiscalía General del Estado, en términos de la homologación que se hace respecto de la Constitución Federal en cuanto al ámbito local.

La reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí fue aprobada por unanimidad con 26 votos a favor en lo general.

Con esta reforma aprobada por el Poder Legislativo se adiciona el título décimo primero "De la Justicia Penal" a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para establecer, en el artículo 122 Bis, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.

Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso al triple de personaspara ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.

Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley.

Artículo 122 Ter. Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías así como los servidores públicos de esa institución serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.

La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes, Legislativo, y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión.

En los artículos transitorios se establece que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Ejecutivo del Estado mandará las propuestas al Congreso del Estado para la elección de Fiscal General del Estado y de los Fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, en los términos de esta Constitución.

El actual titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, continuará en su cargo, hasta en tanto se realice el nuevo nombramiento del Fiscal General del Estado en los términos de la presente reforma.

Quien ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, no tendrá impedimento para ser propuesto en su caso para ser electo Fiscal General del Estado en los términos de esta Constitución; entre otros preceptos que contempla esta reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ESTA REFORMA

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de junio de 2008, y el 10 de junio de 2011, en materia de Sistema Penal Acusatorio y Derechos Humanos, respectivamente, son para México el desafío más notable de su historia jurídica en los ámbitos de prevención, procuración e impartición de justicia. Si bien es cierto han sido los objetivos más ambiciosos del Sistema Penal tradicional, no menos cierto es que en el nuevo sistema el reto radica precisamente en que el Estado habrá de restringir las prácticas de discrecionalidad y abuso de poder en los procesos penales, mediante el respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos de todas las personas, dentro del proceso.

La principal divergencia entre los sistemas, inquisitivo y el acusatorio se basa en el principio de desconfianza para el primero, y el de confianza para el segundo, en el cual se centran los valores de libertad y verdad, a fin de no infligir penas degradantes, así como velar por la reparación del daño a las víctimas. La reforma del sistema penal, para transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio en el que rijan principios como el debido proceso, la defensa adecuada, el respeto a los derechos humanos, la oralidad, y la economía procesal, será un rotundo fracaso si no se aparejan de una reforma profunda y radical de nuestros órganos de procuración de justicia.

En nuestro país era insostenible mantener a la Procuraduría General de la República como un brazo punitivo bajo la influencia política y el control administrativo del Poder Ejecutivo Federal. Por eso es relevante que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, hayan aprobado la reforma constitucional en materia político-electoral que contenía la reforma para otorgar autonomía al Ministerio Público en el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda vez que el Decreto de esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación el lunes 10 de febrero de 2014, el efecto inmediato de esta nueva disposición constitucional es que las entidades federativas adecúen sus cartas constitucionales al espíritu y sentido del nuevo texto fundamental.

Es en este contexto, la presente reforma parte de una premisa fundamental: que la procuración de justicia deje de estar bajo el dominio del Poder Ejecutivo del Estado. La procuración de justicia y la representación legal de nuestra comunidad no es una función de naturaleza política, sino jurídica. Consintiendo en el hecho de que la armonización constitucional local es inevitable, se considera que es una gran oportunidad para impulsar un procedimiento distinto al vigente para nombrar al Fiscal General del Estado. Eso garantizará que la autonomía que habrá de ganar la procuración de justicia respecto del Ejecutivo no se sustituya simplemente por una nueva dependencia política.

El desafío de cambiar y mejorar sustancialmente nuestro sistema penal es una oportunidad extraordinaria para asegurar la autonomía del Ministerio Público, generar contrapesos en el proceso de designación de Fiscal General del Estado y despolitizar la procuración de justicia, en beneficio de todos los potosinos.