2. Violencia política contra las mujeres por razón de género

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.

¿Cómo reconocer la violencia política contra las mujeres en razón de género?

  1. Te condicionan, rechazan, excluyen o no hay equidad en el proceso electoral sólo por el hecho de ser mujer.
  2. La afectación no es proporcional en relación con la que tendría un hombre.
  3. Y el impacto de las consecuencias son diferentes para ti

    por ser mujer.

¿Cuáles son las formas de violencia política contra las mujeres en razón de género?

  • Simbólica
  • Patrimonial
  • Física
  • Verbal
  • Económica
  • Sexual
  • Psicológica

La Fiscalía Electoral defiende la libre participación de las mujeres al votar y ser votadas.