
3. Persona que presta servicio público
Aquellas personas que prestan un servicio público deben evitar cometer delitos electorales, por lo tanto, no deben incurrir en las siguientes prácticas:
• Obligar al personal subordinado a asistir a eventos proselitistas.
• Condicionar cualquier servicio o programa gubernamental con fines político-electorales.
• Obligar al personal subordinado a votar o abstenerse de votar por alguna opción electoral.
• Utilizar los recursos o instalaciones públicas con fines político-electorales.
• Apoyar alguna opción electoral durante el horario laboral.
• Solicitar a las personas subordinadas aportaciones para apoyar alguna opción electoral.
• Negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades electorales.
Estas conductas son sancionadas con destitución, inhabilitación de 2 a 6 años para ejercer cargos públicos, de 200 a 400 UMA* y prisión de 2 a 9 años.
*Unidad de medida y actualización o UMA (antes días multa) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales. INEGI.
Recuerda: el uso de programas sociales con fines electorales está sujeto a prisión preventiva.
¡No te arriesgues! DENUNCIA los delitos electorales.
