BÚSQUEDA DE PERSONAS

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Nos importa encontrarlos:

Si tienes datos sobre el paradero de las personas aquí presentadas, por favor comunícate con nosotros al 44 42 040413 o acude a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, ubicada en Volcán Tacaná #115, fraccionamiento Cumbres de San Luis, San Luis Potosí, S.L.P.

La Unidad para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y cuenta con:
  • La Coordinación para la Búsqueda de Personas: Casos de Adultos mayores a los 18 años de edad.
  • La Coordinación para la Búsqueda de Mujeres: Conocerá de los casos de mujeres mayores de edad, es decir, que hayan cumplido los 18 años y actuará con perspectiva de género.
    •  - Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí
  • La Coordinación de Alerta Ámber: Conocerá de las desapariciones o extravíos de niños, niñas y adolescentes hasta antes de cumplidos los 18 años de edad y en su funcionamiento actuará acorde a los lineamientos del presente acuerdo y los establecidos enseguida;
    •  - Protocolo Nacional Alerta Ámber México
La Unidad para la Atención de Personas Desparecidas o Extraviadas tendrá su sede en la Capital de Estado, así como sus coordinaciones y tendrá competencia en todo el Estado y contando con la siguiente estructura:
  • Un titular de la Unidad para la Atención de Personas Desparecidas o Extraviadas tendrá su sede en la Capital de Estado, así como sus coordinaciones y tendrá competencia en todo el Estado y contará con la siguiente estructura
  • Un encargado para cada una de las Coordinaciones que integran la Unidad.
  • Un encargado para cada una de las Coordinaciones que integran la Unidad. Agentes del Ministerio Público Especializados en Búsqueda de Personas, quienes deberán contar perspectiva de género y de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Policía de Investigación Especializados en búsqueda de personas y contar con estudios, especializaciones o conocimiento de la perspectiva de género y de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según a la coordinación que pertenezcan.
  • Peritos en Criminalística y Criminología, así como en psicología para contención.
En la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y Delegaciones Regionales atendemos tus denuncias: https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/delegaciones-regionales/

Para realizar la denuncia presenta lo siguiente:
  • Tu identificación oficial
  • Fotografía actual de la persona que buscas, de preferencia a color
  • Número y compañía celular de la persona no localizada
  • Acta de nacimiento


Durante la denuncia te pedirán detalles de la persona no localizada, como su edad, fecha de nacimiento, media filiación, señas particulares, hábitos, lugares frecuentados e información que contribuya a su pronta localización. Es falso que debas esperar 48 HORAS para presentar la denuncia, se debe dar AVISO INMEDIATAMENTE

El cuestionario que se aplica en la denuncia, sirve para recabar datos de personas desaparecidas o no localizadas, es una herramienta que permite la búsqueda, localización e identificación de la persona, a partir de la información brindada por los familiares.


VER CUESTIONARIO
PROTOCOLO DE REACCIÓN INMEDIATA PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O EXTRAVIADAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se inicia con la toma de la noticia criminal, debiendo en todo momento el Servidor Público entablar comunicación empática con la persona que acuda a solicitar la búsqueda de la persona no localizada o desaparecida. La intervención de reacción inmediata será realizada dentro de las primeras horas, en las que se generará el reporte de desaparición de una persona y activa los procedimientos y mecanismos de búsqueda.

  • COMUNICACIÓN CON EL ENTREVISTADO: El Ministerio Público deberá hacer el contacto con la víctima indirecta o denunciante, verificando el tono de voz, volumen de voz, postura, movimientos corporales, respiración y percepción visual, auditiva y de tacto o kinestésica y además, en caso de ser mujer, atender con perspectiva de género.

  • ENTREVISTA / TOMA DE DATOS: Controlado el puente de comunicación, se levantará la toma de datos de la persona desaparecida.

    Pedir previamente para mayor agilidad si la entrevista puede ser video grabada en audio y video; y posteriormente tomada por escrito en la que asentará:
    • 1.- Fecha de nacimiento.
    • 2.- Descripción Física.
    • 3.- Señas particulares.
    • 4.- Religión.
    • 5.- Estado de salud.
    • 6.- Información odontológica.
    • 7.- Vestimenta.
    • 8.- Medios tecnológicos.
      • a).- Teléfonos celulares.
      • b).- Computadoras o cualquier dispositivo de procesamiento de datos.
      • c).- Correo electrónico.
      • d).- Twitter, Facebook o cualquier otro medio de comunicación de red social donde estuviera inscrito o dado de alta.
    • 9.- Información financiera.
    • 10.- Vehículos.
    • 11.- Entorno Familiar (datos de los padres e hijos, en su caso).
    • 12.- Formación Académica.
    • 13.- Actividad Laboral.
    • 14.- Actividad Social.
    • 15.- Tiempo libre.
    • 16.- Antecedentes legales.
    • 17.- Fotografías, identificación y huella dactilar, de ser posible, con el consentimiento por escrito del denunciante para hacer uso de esos documentos.
    • 18.- Relación sentimental.
    • 19.- Último lugar donde se le vio a la persona desparecida o extraviada.
    • 20.- Hechos y Circunstancias de modo, tiempo y lugar (lugar y fecha de los hechos, estado de ánimo, último contacto, narración detallada de los hechos, testigos).
    • 21.- Datos del entrevistado.
  • RECOLECTA DE EVIDENCIAS: Se recolectará la evidencia que entregue el entrevistado que ayude a su localización (elaborando cadena de custodia)
    • 1.- Vehículos
    • 2.- Cuentas bancarias: cuentas de instituciones auxiliares de crédito o cualquier cuenta.
    • 3.- Ropa y objetos: deberá tener presente la información de fotografías, ropa, calzado y objetos que portaba la personas desaparecida al momento del evento.
    • 4.- Videograbaciones: obtendrán aquellas grabaciones que se encuentren en los lugares donde se vio por última vez a la persona o en lugares circunvecinos, de ser posible.
    • 5.- Modus vivendi: Se captará la actividad mediante la cual se ganaba la vida.
    • 6.- Otros datos relevantes: lugares frecuentes de asistencia, actividad cotidiana, rutinaria y habitual, situación irregular o fuera de habitualidad que tuviera presente la familia, amigos, círculo social y que precediera un mes antes de la desaparición.
  • COORDINACIÓN CON AUTORIDADES Y SECTOR PRIVADO PARA SU DIFUSIÓN: La Coordinación de Comunicación Social y Vinculación de la Fiscalía General del Estado de SLP, quien hará las difusiones a través de correos institucionales o cualquier medio efectivo y de conocimiento inmediato a los que se enviará el boletín elaborado que permitan localizar a la persona reportada como desaparecida o extraviada o no localizada con las siguientes personas:
    • 1.- Autoridades: La Secretaría de Seguridad Pública Estatal, Municipales circunvecinas del lugar probable de desaparición, a la División de Seguridad Regional de la Comisión Nacional de Seguridad con sede en el Estado.
    • 2.- Medios de comunicación o difusión en redes sociales y organizaciones no gubernamentales: a los medios de comunicación, redes sociales, Organizaciones no Gubernamentales vinculadas con el tema.
Dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión de la fase primaria, deberá analizar la investigación verificando que se incluya un análisis de la información con:
  • • Mapa de redes sociales
  • • Mapa de vínculos familiares
  • • Mapa de vínculos de amistades
  • • Diagrama de eventos
El personal a cargo de la investigación deberá evaluar de los hechos reportados y datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, con la finalidad de determinar la línea de investigación, teniendo en cuenta:

  • I.- La edad, y género de la persona.
  • II.- Si presenta alguna discapacidad.
  • III.- Si el extravío se ha suscitado en la zona centro o en alguna colonia de la periferia.
  • IV.- Que se haya extraviado al salir de su lugar de trabajo o de estudio.
  • V.- Teniendo en cuenta las circunstancias en que ocurrió la desaparición y que de ellas se pueda inferir que la persona se encuentra en una situación de peligro inminente. (por ejemplo casa desordenada con rastros de sangre, antecedentes de violencia referido por testigos o vecinos, etc.).
  • VI.- Análisis de las condiciones de la persona.
  • VII.- No prejuzgar, no crear estereotipos, no discriminar en cuanto al hecho sometido a análisis.
  • VIII.- De considerarse necesario tener la asesoría de un especialista en Criminología.
  • IX.- Deberá incluir datos de prueba que establezcan si la persona es constante en sus hábitos, horarios, actividades.
  • X.- Que se haya indagado con familiares y amigos y ninguno tenga noticia de la persona desaparecida.
La valoración será para el efecto de determinar la línea de investigación y turnar a la Unidad o Agencia Especializada que resulte competente, de acuerdo a los datos recabados y la posible calificación del delito que pudiera configurarse en los hechos que dieron origen a la desaparición.
Si después de iniciado el PROTOCOLO DE REACCIÓN INMEDIATA PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O EXTRAVIADAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, no hay resultados positivos, una vez concluidas las primeras 96 horas del inicio de la búsqueda y recibidos los informes de las Instituciones Policiales y Coordinación de Comunicación Social, responsable de difundir con las Organizaciones No Gubernamentales que conocen sobre este tema y medios de Comunicación, la Agencia del Ministerio Público Especializada a quien se haya turnado la carpeta de investigación deberá tener una reunión de trabajo en conjunto con los Agentes de la Policía de Investigación y una vez reunidos se analizarán las líneas de búsqueda e investigación especializadas que correspondan seguidas en coadyuvancia y se determinará qué otras acciones se pondrán en ejecución de inmediato, de acuerdo a los cuatro mapas de análisis de información referidos.

En este momento es cuando se deberá tomar muestra de ADN bajo el siguiente procedimiento y finalidad:
  • • Acción: Se procurará la toma de muestras biológicas de los familiares de la persona desaparecida a la brevedad posible, previo consentimiento de la familia.
  • • Explicación: Al ofrecer los servicios de toma de muestras, el Agente del Ministerio Público explicará suficientemente en qué consiste el procedimiento y que el objetivo de esas muestras es identificar a la persona desaparecida, extraviada o ausente y la relación de parentesco e incorporarlo a la base de datos para futuros cotejos.
  • • Consentimiento: El consentimiento informado deberá constar por escrito donde se precise que acepta y entrega muestras biológicas con fines de identificación.
  • • Consentimiento en caso de menores: En caso de que las muestras sean de menores, se recabará la autorización o consentimiento de padre, madre o quien ejerza tutela, custodia o patria potestad; y a falta de estos se solicitará autorización del titular de la PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (PPNNA), si fuere el caso.
  • • Objetivo: La finalidad primaria de la recolección de muestras biológicas será el establecimiento de la identidad de la persona desaparecida, extraviada o ausente y, en su caso, el vínculo de parentesco.
    Esto, sin perjuicio de su utilización como evidencia en un procedimiento penal.
  • • Otra muestra a falta de familiares: En caso de que no existan familiares directos, se deberá solicitar al denunciante objetos de uso personal de la persona ausente o extraviada, con el propósito de obtener muestras biológicas y perfil genético.
  • • Toma de muestras en instalaciones: Al contar con la aceptación expresa, el Agente del Ministerio Público ordenará por escrito la toma de muestras al personal de la Dirección de Servicios Periciales y enseguida dispondrá el aseguramiento e iniciará la cadena de custodia, disponiendo así mismo el traslado de las muestras al laboratorio de genética para su procesamiento, análisis, resguardo, cotejo y la emisión de los informes que resulten. Obtenidos los resultados el laboratorio de genética deberá de inmediato informarlos al Agente del Ministerio Público solicitante.
  • • Cadena de custodia: Las muestras biológicas deberán ser identificadas, embaladas y acompañadas con su respectiva cadena de custodia, de conformidad con la normatividad correspondiente.

La Unidad o Agencia del Ministerio Público Especializada que continúe conociendo de la Carpeta de Investigación que se inició con motivo de la desaparición o extravío de la persona, continuará con las investigaciones hasta su total conclusión.