ANTE LA EXPLOTACIÓN LABORAL, INFÓRMATE

*EXPLOTACIÓN LABORAL VERSIÓN ESPAÑOL

Cuando se trata de personas… #NadieEsMercancía

La Explotación Laboral, como una modalidad de Trata de Personas, se entiende cuando una persona obtiene, directa o indirectamente un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.
  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido. *

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

  • Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;
  • Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
  • El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad. **

Recordemos que la TRATA DE PERSONAS: es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, de alguna manera, para generar ganancias. ***

* Artículo 21 y ** Artículo 22 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

*** Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Sanciones

El Artículo 21, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, estipula que: Será sancionado con pena de

3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,

quien explote laboralmente a una o más personas.

El Artículo 22, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, estipula que: Será sancionado con pena de

 

10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,

quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

En relación con las condiciones de trabajo de las y los jornaleros agrícolas, se resaltan los siguientes aspectos:

  • El trabajador y trabajadora estacional o eventual del campo, que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador o trabajadora permanente.
  • La duración continua del empleo es de 180 días al año, lo cual propicia que las y los jornaleros se vean obligados a buscar opciones en diferentes regiones y empleadores.
  • La jornada laboral diaria, independientemente del sexo y edad de los jornaleros, es de 8 a 10 horas en promedio, ya que se debe cubrir una determinada cuota de trabajo.
  • Al encontrarse expuestos al trabajo eventual, de corta duración y sin contratos formales, las personas jornaleras son afectadas al no recibir las prestaciones sociales, ni acceso a instituciones de salud.
  • El patrón tiene que suministrar gratuitamente a sus trabajadores y trabajadoras, habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que les acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.
  • Durante la jornada de trabajo, proporcionar a las y los trabajadores agua potable y servicios sanitarios.
  • En el lugar de trabajo mantener medicamentos y material de curación, así como antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a las y los trabajadores.
  • En caso de no hablar en español, utilizar los servicios de un intérprete.
  • Se debe brindar servicios de guardería a los hijas e hijos de las y los trabajadores.
  • Las y los menores de edad NO deben trabajar.
  • Para realizar trabajos riesgosos, en especial para el manejo de agroquímicos, se les debe proporcionar equipo adecuado.

Al momento de buscar y recibir ofertas laborales es importante que verifiques lo siguiente:

  • Contrato: revisa si es colectivo o individual. Es muy importante saber si pertenecerás a un sindicato.
  • Condiciones: conoce las tareas y horas de trabajo.
  • Salario: verifica si la quincena estipulada es antes o después de pagar los im­puestos, correspondientes.
  • Horarios y retardos: cuál es el horario, la tolerancia y qué sucede en caso de que acumules retardos.
  • Prestaciones: deben ser las estipuladas por la ley, como seguro social, 15 días de aguinaldo y reparto de utilidades; si existen otras, bajo qué condiciones son válidas, como el seguro de gastos médicos o fondo de ahorro. Revisa si son extensivas a tu familia.
  • Duración: regularmente existe un contrato por tres me­ses y después se otorga uno, por tiempo indefinido.
  • Horas extraordinarias: Busca en el contrato si aplica el pago de éstas.
  • Seguridad e higiene: existen empleos de alto riesgo; se pue­de requerir el uso de ropa especial o medidas extremas de seguridad. El contrato debe estipular quién los proveerá.
  • Vacaciones y descansos: checa a cuántos días tienes derecho, las fechas y vigencias de los mismos.
  • Comisiones: revisa cuál será el sueldo base, así como el porcentaje de comisiones y sobre qué aplica, si existe un tope o es libre.
  • Término de la relación laboral: qué derechos tienes como empleado y cuáles son las obligaciones del empleador, cuando una de las partes da por terminada la relación laboral. Conoce los términos en caso de ser un despido o en caso de ser una renuncia.

La trata de personas con fines de explotación laboral tiene una relación directa con las y los jornaleros agrícolas que provienen de otras regiones del estado o el país, distintas al lugar en donde se concreta la explotación.

El hecho de trasladar a alguien con el fin de darle un empleo, el desarraigo que le representa, la contratación informal y para trabajos periódicos, son circunstancias que acrecientan su vulnerabilidad. Esta situación puede ser aprovechada para imponer condiciones de trabajo abusivas que traspasan las fronteras del derecho laboral e ingresan como formas modernas de esclavitud y reducción a servidumbre.

DENUNCIA LA EXPLOTACIÓN LABORAL

NADIE ES MERCANCÍA,

LA FGESLP TE APOYA

ANTE LA EXPLOTACIÓN LABORAL, INFÓRMATE Y DENUNCIA

CUANDO SE TRATA DE PERSONAS, NADIE ES MERCANCÍA